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32-2154125
La custodia de valores o documentos representativos de pago que se entreguen a un notario con motivo u ocasión de la celebración de un acto o contrato, y mediante instrucciones escritas, constituye un encargo o comisión de confianza que obliga a aquél, en caso de aceptarla, a cumplirla en la forma y condiciones que las partes otorgantes le han indicado. Las instrucciones deberán ser escritas en idioma castellano y en estilo claro y preciso, firmadas por todos los otorgantes del acto o contrato, y en ellas se individualizarán los documentos que quedan en poder del notario. Las instrucciones suscritas por las partes asumen la forma de un contrato entre ellas y sólo podrán variarse mediante declaración suscrita ante notario y por los mismos otorgantes suscriptores del documento que se rectifica. El notario no aceptará la entrega de instrucciones en sobre cerrado y de cuyo contenido no se le haga sabedor. Del mismo modo, no se aceptarán instrucciones suscritas por sólo una parte, salvo que se trate de actos unilaterales, ofertas de pago u otros en que, a juicio del notario, no sea posible o necesaria la concurrencia de la otra parte. No se podrá dar copia de las instrucciones, aun después de cumplidas, a terceras personas, salvo a requerimiento judicial. El notario, una vez cumplida la instrucción, deberá mantener la copia íntegra y auténtica del texto al menos por un año. Es aplicable respecto de este encargo o comisión de confianza la obligación de informar sobre operaciones sospechosas a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.913.
La notario se reserva un plazo de 24 horas para dar cumplimiento a las instrucciones, plazo que comenzará a regir una vez que obren en su poder todos y cada uno de los documentos aludidos en ellas, como asimismo, desde que se hayan cumplido a cabalidad las condiciones y modalidades estipuladas.
Al retiro de los documentos en custodia, una vez cumplidas las condiciones, las partes deben obligatoriamente indicar el número de instrucción notarial asignada al o los documentos que deben ser liberados. En caso de no contar con el mismo, el interesado debe comunicarse con la ejecutiva con quien efectuó el trámite en notaría.
La Notario no endosará en ningún caso ningún tipo de documento.
En el caso de aquellos documentos que deben ser entregados a Banco o Instituciones Financieras, una vez que se acompaña el poder, el oficio verificará la autenticidad del mismo, ya sea electrónicamente, en la notaría donde se autorizó el poder o en la Institución Financiera que nombra al apoderado para el retiro del documento en custodia.
Cuando quien retira es una persona jurídica, para liberar los documentos en custodia, será necesario que se acompañe certificado de vigencia de poder, de administración o copia con vigencia que acredite las modificaciones que ha sufrido la sociedad en relación a la administración, ambos emitidos por el CBR respectivo.
Cuando quien retira venga con poder, el mismo debe ser autorizado ante notario y verificable electrónicamente, a objeto de evitar falsificaciones. El poder deberá hacer mención al número de instrucción y el tipo de documento que retira. Este documento debe tener una vigencia máxima de 60 días.
Las instrucciones notariales no pueden ser dejadas sin efecto, salvo la concurrencia de todas las partes que firmaron la misma.
Los documentos contenidos en las presentes instrucciones solo podrán ser retirados el día y hora en que el interesado sea citado vía correo electrónico o personalmente por la encargada de instrucciones notariales, y solo una vez que obren en poder de la notario todos y cada uno de los documentos que se aluden en ella.
No se hará entrega de documentos en días ni horas en que el interesado no haya sido citado mediante visto bueno. Para estos efectos, podrá acompañar los documentos personalmente en el oficio notarial, o bien vía correo electrónico, haciendo alusión al número de instrucción otorgada: