¿Se necesita abogado para encargar un trabajo a una Notaría?
- Preguntas Frecuentes
- 07 Mayo 2014
- Super User
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Por regla general no se necesita. Conforme al inciso 1º del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales,
sólo las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, liquidación de sociedad conyugal, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.
A pesar que la ley no es imperativa en relación a determinados contratos, es altamente conveniente la intervención de un abogado, por ejemplo en los contratos de compra venta de bienes raíces, tanto por los montos involucrados como porque siempre será aconsejable un estudio previo de los títulos de dominio.